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¿Cuántos metros cuadrados puedo construir sin permiso?

Contenidos en esta entrada:

Cuando nos hacemos la pregunta ¿cuántos metros cuadrados puedo construir sin permiso?, la respuesta inmediata es que no existe una cifra única a nivel nacional en España. Todo depende del municipio, la comunidad autónoma, el tipo de suelo, el uso del edificio y la tipología de obra. Es un tema más bien complicado, así que voy a intentar daros una aproximación a la normativa para que podáis actuar en consecuencia (para más info visitad esta web), eso sí, si tenéis dudas, siempre recurrir mejor a profesionales que conozcan al dedillo la normativa local.

I. Introducción al concepto de construir “sin permiso”

1. ¿Qué significa “construir sin permiso”?

Cuando hablamos de construir sin permiso nos referimos a realizar una edificación o ampliación que no exige licencia de obra (o permiso equivalente) bajo la normativa municipal vigente. Pero eso no implica que la obra quede libre de todo control legal: en muchos casos será necesaria una declaración responsable, comunicación previa o simplemente someterse a determinados límites de tamaño, estructura o uso.

Tanto la Ley del Suelo estatal como las normativas urbanísticas autonómicas y municipales regulan estas excepciones.

2. Obra menor vs obra mayor: distinción esencial

Una de las clasificaciones más usadas es la división entre:

  • Obra menor: intervenciones de escasa entidad que no afectan a la estructura, no cambian el uso principal del edificio o no implican nuevas edificaciones voluminosas
  • Obra mayor: cuando la obra implica modificaciones estructurales, ampliaciones importantes, cambios de uso, nueva planta o edificación independiente. En estos casos, siempre se exige licencia completa con proyecto técnico.

Dicho esto, el límite de metros que podemos construir “sin permiso” se aplica casi siempre dentro del ámbito de la obra menor o de actuaciones auxiliares.

II. Factores que determinan los límites de construcción sin permiso

Antes de fijar una cifra orientativa, veamos los condicionantes clave:

1. Clasificación del suelo (urbano, urbanizable, rústico)

  • En suelo urbano, los ayuntamientos suelen tener más flexibilidad para permitir pequeñas ampliaciones o estructuras auxiliares sin licencia o con trámites simplificados.
  • En suelo urbanizable también pueden existir normas específicas dentro de los planes de desarrollo.
  • En suelo rústico o no urbanizable, las restricciones son mucho más estrictas, y con frecuencia cualquier edificación (aunque sea pequeña) requiere permisos especiales.

Construir en suelo no urbanizable sin licencia puede derivar en sanciones graves o incluso delitos contra la ordenación del territorio.

  1. Normativa municipal y ordenanzas locales

Cada municipio tiene un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o normativa equivalente que fija:

  • los límites de ocupación,
  • las alturas máximas,
  • retranqueos a lindes,
  • condicionantes estéticos o paisajísticos, y
  • los trámites para “obras menores” o “actuaciones auxiliares”.

Por eso lo que está permitido en un municipio puede estar prohibido en otro cercano.

3. Tipología de la obra

Algunos ejemplos de tipologías comunes que pueden quedar dentro del ámbito de lo permitido “sin permiso” (o con trámite leve) son:

  • casetas de jardín, pérgolas, cenadores, cobertizos
  • obras interiores de reforma que no toquen estructura
  • revestimientos, alicatados, pintura
  • pequeñas ampliaciones auxiliares (garajes, anexos) si no superan ciertos umbrales

La normativa puede exigir:

  • declaración responsable,
  • comunicación previa,
  • trámite de obra menor,
  • o directamente nada si es insignificante.

4. Impacto en el entorno y carácter protegido

Si la obra afecta fachadas, zonas históricas protegidas, edificaciones catalogadas o entorno rural sensible, las exigencias serán mayores y puede que incluso obras pequeñas requieran permiso.

III. Límites orientativos más frecuentes en municipios españoles

Aunque no hay un estándar único, existen cifras que se repiten en distintas ordenanzas municipales. A continuación, presentamos ejemplos orientativos:

1. Casetas y cobertizos

  • Para casetas muy pequeñas, algunos municipios eximen de licencia si la superficie es inferior a 5 m² tanto en planta como de ocupación.
  • Entre 5 y 20 m², puede exigirse declaración o comunicación previa.
  • A partir de 20 m² o más, muchas ordenanzas requieren ya licencia de obra, proyecto técnico y cumplimiento urbanístico.

Estos rangos pueden variar bastante: algunos ayuntamientos pueden permitir hasta 30 m² sin licencia, mientras otros son más restrictivos.

2. Ampliaciones auxiliares

Para ampliaciones anexas (por ejemplo, un garaje o una sala auxiliar), algunos municipios fijan un umbral de 15-30 m² que pueden estar exentos de licencia si no modifican estructura, no afectan fachadas y cumplen otras condiciones.

3. Obra menor interior

Dentro de una vivienda existente, cambiar suelos, alicatar baños, pintar paredes, renovar instalaciones eléctricas o cambiar carpinterías (sin abrir huecos estructurales) suele considerarse obra menor y muchas veces solo exige comunicación previa, licencia menor simple o incluso ser libre, según el municipio.

4. Ejemplos de municipios

  • En Zaragoza, las obras menores deben realizarse en un plazo de seis meses desde la comunicación. 
  • En Madrid, algunas reformas interiores no precisan comunicación al Ayuntamiento mientras no afecten la estructura ni la fachada.
  • En localidades costeras o con patrimonio protegido, puede exigirse permiso incluso para obras que en otros lugares serían consideradas menores.

IV. Riesgos y sanciones al construir sin permiso

Construir más allá de lo permitido sin licencia acarrea riesgos importantes. A continuación los principales:

1. Multas administrativas

Dependiendo de la comunidad autónoma y del grado de la infracción:

  • Obras menores sin licencia pueden considerarse infracción leve y conllevar multas de entre centenas a decenas de miles de euros.
  • Obras mayores o edificaciones ilegales en suelo no urbanizable pueden ser infracciones graves o muy graves, con sanciones que alcanzan hasta cientos de miles o incluso millones de euros, según el caso.

Por ejemplo, en Madrid, las sanciones por obras menores pueden llegar de 600 € a 30.000 €, y para obras mayores de 30.001 € a 600.000 €.

2. Orden de paralización o suspensión

El ayuntamiento puede ordenar detener inmediatamente la obra si está incumpliendo la normativa urbanística.

3. Orden de demolición o restitución

En casos graves, pueden exigir la demolición de la construcción ilegal y la restitución del terreno a su estado anterior.

4. Imposibilidad de legalización o costes elevados

Regularizar una obra hecha sin permiso puede implicar:

  • informes técnicos,
  • pago de tasas extemporáneas,
  • modificaciones estructurales,
  • impago de compensaciones,
  • e incluso rechazo de la legalización.

Además, afecta a la venta futura del inmueble, pues las discrepancias urbanísticas pueden generar obstáculos legales o reclamaciones por compradores.

5. Posible responsabilidad penal

En casos extremos (por ejemplo, construcción en suelo rústico protegido, actuaciones que vulneran gravemente el ordenamiento territorial) puede existir responsabilidad penal bajo el Código Penal, especialmente los artículos relativos a delitos contra la ordenación del territorio.

V. Cómo proceder con seguridad: buenas prácticas

Para minimizar riesgos y asegurar la legalidad, recomendamos seguir estos pasos:

1. Consultar la normativa municipal

Acude al departamento de urbanismo de tu ayuntamiento para:

  • revisar el PGOU,
  • acceder a las ordenanzas de obras menores,
  • preguntar sobre los límites aplicables en tu zona.

2. Contratar un profesional técnico

Un arquitecto o arquitecto técnico puede:

  • interpretar las normas técnicas,
  • redactar una propuesta adecuada,
  • determinar si la obra puede tramitarse como obra menor,
  • dimensionar correctamente la construcción para ajustarse a límites.

3. Ver si cabe declaración responsable o comunicación previa

Muchos municipios permiten que obras menores se tramiten mediante una declaración responsable o comunicación previa, lo cual simplifica el trámite frente a una licencia.

4. Presentar el proyecto o memoria técnica adecuada

Aunque la actuación esté exenta de licencia formal, a veces es necesario presentar una memoria técnica con planos, croquis y descripción de la obra (sobre todo para construcciones entre 5-30 m²).

5. Obtener autorización municipal o registro

Incluso si no se otorga una licencia formal, puede exigirse un vistobueno municipal o que la obra quede registrada en los archivos de urbanismo para evitar futuros problemas.

6. Guardar documentación

Mantén en archivo todos los documentos, comunicaciones, planos y justificaciones que prueben que tu obra cumple los requisitos vigentes en el momento de su realización.

VI. ¿Cuál es la diferencia entre declaración responsable y licencia?

  • La licencia exige evaluación municipal previa, planos y visado técnico.
  • La declaración responsable permite iniciar la obra tras cumplir los requisitos documentales sin que el ayuntamiento haya aprobado formalmente la obra (siempre que la normativa permita ese procedimiento).
  • La comunicación previa se sitúa en un término intermedio: presentar información antes de iniciar obras para que el municipio pueda revisar.

VII. Conclusión

En resumen, no existe una cifra legal uniforme que diga “puedes construir X metros cuadrados sin permiso” en toda España. La realidad dependerá del municipio, del tipo de suelo, de la tipología de obra y de otras condiciones particulares. No obstante:

  • obras muy pequeñas (casetas bajo 5 m²) pueden estar exentas en muchos casos,
  • construcciones entre 5 y 20-30 m² suelen estar sujetas a declaración previa o trámites menores,
  • ampliaciones mayores o edificaciones nuevas exigen siempre licencia completa.

Para actuar con seguridad, consultemos la normativa local, contratemos un técnico competente y utilicemos vías como la declaración responsable o comunicación previa cuando estén disponibles. Así podremos lograr nuestra ampliación o estructura auxiliar sin ponernos en riesgo de sanciones, demoliciones o irregularidades urbanísticas.

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